Protocolo de Acoso en Empresas

 

El Protocolo de Acoso Laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

Toda empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

Aunque las empresas no tengan obligación de tener un Plan de Igualdad al que está relacionado, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral. Además, cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa.

Protocolo de implantación a seguir por las empresas:

– Las que tienen Plan de Igualdad ( obligatorio desde 2022 para las empresas de más de 50 trabajadores) lo llevarán a cabo dentro de la negociación del propio Plan de Igualdad, es decir, lo hará la Comisión Negociadora.

– Las empresas de menos de 50 trabajadores, es decir, las no obligadas a tener el Plan de Igualdad, deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral con la representación legal de los trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda).

En ambos casos, el protocolo contra el acoso laboral deberá de designarse una comisión instructora o persona instructora, para recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al procedimiento.

«Sanciones» 

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo, varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, os informamos de los rangos:

Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.

Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.

Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

 

Esto son solo sanciones administrativas, pero si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta, no tenía implantado el debido Protocolo de Acoso Laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

 Igualmente les recordamos que los trabajadores víctimas de acoso en la empresa, puede poner fin a su contrato voluntariamente percibiendo una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Desde Gesco Asesoría de Empresas, en nuestro compromiso de asesoramiento continuo y la búsqueda de las mejores opciones posibles, estamos priorizando la búsqueda de soluciones, y nos estamos poniendo en contacto con empresas especializadas en este tipo de procedimientos, para disponer de la solución más adecuada y ágil, para el cumplimiento de esta obligación a la que le tendremos totalmente informados.

Para cualquier duda o consulta, se pueden poner en contacto con nosotros, bien llamándonos al 950 24 43 33 o reservar una cita, en el enlace adjunto, donde le atenderemos encantados.

Gesco – Asesoría de Empresas

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