Línea 5: Contrataciones

 

Te contamos todo lo que debes conocer

En la Línea 5 se trata la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

 – Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas en situación de embarazo o acogimiento familiar. – 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Podrán ser beneficiarias las mujeres trabajadoras autónomas o las personas trabajadoras autónomas, que a la fecha de la presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

1º Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.

2º Que hayan formalizado un contrato de sustitución, bien por motivo de situación de riesgo durante el embarazo, bien por disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, y permanezcan los motivos de la contratación.

En todo caso, el contrato de sustitución deberá reunir los siguientes requisitos:
1º La persona que se contrate deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la comunidad autónoma de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la
formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.

2º La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación. Se exceptúa de este requisito, la contratación que se produzca por motivos de nacimiento de hijo o hija, en aquéllos supuestos en los que se produjo una situación de riesgo durante el embarazo y el contrato se formalice con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo citado.

3º El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se
contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía será:
a) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.

b) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.

c) Las cuantías de los apartados a) y b) se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
-Mujeres.
-Hombres menores de 30 años.
-Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
-Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.

d) Las cuantías de los apartados a), b) y c), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

¿Se deben cumplir 0bligaciones específicas? 

La respuestas es SI

a) La persona beneficiaria de la subvención debe permanecer de alta en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante el período de mantenimiento de la contratación establecido en el punto b) siguiente.

b) El período de mantenimiento del contrato de interinidad será el del período de tiempo subvencionado, que se acreditará:

1º En los supuestos de riesgo durante el embarazo, mediante el certificado correspondiente del Servicio de Salud que acredite los períodos de riesgo durante el embarazo, así como, copia auténtica o autenticada del Informe de Vida Laboral actualizado de la persona contratada o autorización de la misma para su consulta telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º En los supuestos de disfrute de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, mediante copia auténtica o autenticada del Informe de Vida Laboral
actualizado de la persona contratada o autorización de la misma para su consulta telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Si por cualquier circunstancia las personas contratadas cesaran sin haber transcurrido el período por el que fueron contratadas, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de baja se
realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de diez días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación, no generará derecho a otra subvención.

d) Podrá optarse por dar por finalizado el contrato inicial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo, procediendo al reintegro del exceso, siempre que el
periodo de mantenimiento haya sido superior al 75% subvencionado, de acuerdo con el punto 26.b).

 

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Gesco – Asesoría de Empresas

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